La empresa de publicidad interpone un recurso contra Sant Antoni para evitar retirar los soportes
Sólo con el ánimo de aportar algo más de información al que la quiera poseer, añadir al contenido de la noticia un par de aspectos.
1. La cláusula tercera del Pliego de condiciones económico-administrativas que rigió el concurso, hace 14 años, establece lo siguiente: «La concesión directa se otorga por el plazo de seis años desde la FIRMA del correspondiente contrato, prorrogable automáticamente por períodos anuales, siempre que una de las partes no lo denuncie con tres meses de antelación»
2. La firma del susodicho contrato se produjo un 18 de noviembre.
3. La cláusula 2,3 del contrato, establece lo siguiente: «La duración del contrato es de seis años, desde la ADJUDICACIÓN, prorrogable automáticamente por períodos anuales, siempre que una de las partes no lo denuncie con tres meses de antelación».
4. La adjudicación del susodicho contrato se produjo un 6 de septiembre.
5. El artículo 49.5 TRLCAP, aplicable en el momento de la adjudicación del contrato, señala lo siguiente: «Los contratos se ajustarán al contenido de los pliegos particulares, cuyas cláusulas se consideran parte integrante de los respectivos contratos».
La Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado en informe 35/04, de 8 de julio, señala que «el pliego es lex contractus y vincula tanto a la Administración como a los licitadores y al contratante». Cita en ese sentido el informe 65/1996, de 20 de marzo de 1997, en el que manifiesta que: «los pliegos adquieren su relevante importancia en el contrato como ley del mismo».
El Ayuntamiento de San Antonio defiende la fecha de FIRMA como aquella desde la que contar los 3 meses de antelación para la denuncia del contrato. Basa su argumentación, entre otras razones, en el punto 5.
Ibizapublicidad por su parte defiende la fecha de ADJUDICACIÓN como aquella válida y por ello ha presentado un recurso ante los tribunales que esperamos se resuelva pronto.
Fuere como fuere, no es responsabilidad de este equipo de gobierno la chapuza de hacer figurar fechas distintas en uno y otro documento. Por otro lado, informes jurídicos internos informan desde hace años de la plena nulidad del contrato dada la imposibilidad de que éste se prorrogue sinedie como ha venido ocurriendo. Además, el hecho de que el cánon económico no haya sufrido modificación alguna a pesar de las notables variaciones no documentadas en el número de elementos presentes en vía pública sustentan la decisión de este equipo de gobierno en cuanto a rescindir toda relación contractual, prescindir de todos los elementos publicitarios a ella vinculados y empezar un nuevo proceso de licitación que se ajuste a las necesidades actuales así como a unas condiciones económicas más favorables para el Consistorio.
Evidentemente, pero, respetamos y respetaremos cualquier decisión judicial y a expensas de ello permanecemos. No obstante, cualquiera que pretenda atribuir mala gestión al actual equipo de gobierno en cuanto a este asunto que vuelva a leerse la entrada y, en caso de duda, se acerque al Ayuntamiento para que le sea aclarada.
#seguimos